Título I: Denominación, objeto y domicilio
Artículo Primero:
Bajo la denominación de “Asociación Cooperadora Hospital Rural de Villa
la Angostura Doctor Oscar Arraiz”, queda constituida a partir del
veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, una asociación
civil que tendrá su domicilio legal en Villa la Angostura, provincia del
Neuquén.
Artículo Segundo:
Son sus propósitos coordinar la ayuda a personas con discapacidad o en
estado de indefensión. Proveer los medios económicos para la compra de
medicamentos e instrumental básicos. Desarrollar una acción de
prevención de enfermedades por distintos medios. Colaborar en el
desarrollo de obras de infraestructura básica y compras de bienes.
Título II: de la capacidad y patrimonio social
Artículo Tercero:
La Asociación tendrá capacidad para adquirir bienes muebles e inmuebles
y contraer obligaciones, realizando a esos efectos cualquier clase de
operación compatible con su objeto social.
Artículo Cuarto:
El patrimonio está constituido por el conjunto de sus bienes y las
rentas que produzcan, por la cotización mensual o periódica de los
asociados, por las donaciones, herencias, legados o liberalidades que se
concedan por el producto de rifas, beneficios o festivales en general,
por ingresos de cualquier otra clase que permitan las leyes y estén
acordes con las exigencias estatutarias.
Título III: de los socios, ingresos y categorías
Artículo Quinto:
El número de socios es ilimitado y quien aspire a la Asociación deberá
llenar las condiciones y cumplir los requisitos que exija la respectiva
documentación. La Comisión Directiva aceptará o denegará el ingreso sin
obligación de manifestar las causas de su decisión en este último caso.
Artículo Sexto:
Se establecen las siguientes categorías de socios válidas para ambos
sexos: Fundadores, Honorarios, Vitalicios, Activos, Protectores y
Cadetes.
Artículo Séptimo: La categoría de socio Honorario importa
una distinción que solo puede ser acordada por la Asamblea propuesta de
la Comisión Directiva o a solicitud escrita del 10% de los socios con
derecho a voto, a favor de personas que, pertenezcan o no a la
Asociación, le han prestado señalados servicios.
Artículo Octavo: La categoría de socios vitalicios comprende a los socios con una antigüedad de veinte años como socios activos.
Artículo Noveno: Socios Activos son
aquellos que siendo mayores de dieciocho años de edad, abonan la
correspondiente cuota social. Los que no hayan alcanzado ese límite de
edad y no se hayan emancipado, deberán ser autorizados por sus padres,
tutores o encargados.
Artículo Décimo: Socios Protectores serán
aquellos que paguen por lo menos el doble de la cotización fijada para
los activos, y tendrán los mismos derechos y obligaciones que éstos.
Artículo Once: Socios Fundadores son
aquellos que firmaron su adhesión a la misma el día que se realizo la
primera reunión para el nombramiento de la primer comisión directiva,
debiendo constar sus nombres en un cuadro de honor.
Artículo Doce: son Socios Cadetes los
menores entre los catorce y dieciocho años de edad, autorizados por sus
padres, tutor o encargado. No gozan del derecho de votar en las
asambleas ni de ser elegidos para cargos en la asociación. Se convierten
en socios activos automáticamente al cumplir los dieciocho años de
edad.
Artículo Trece:
los socios abonaran una cuota de ingreso y una cuota mensual, cuyos
montos serán fijados por la asamblea. Cesaran en carácter de tales por
renuncia, fallecimiento o expulsión.
Derechos de los socios.
Artículo Catorce:
los socios tienen los siguientes derechos que ejercerán conforme con
las respectivas reglamentaciones internas. A) Hacer uso de las
instalaciones de la asociación y concurrir a todos los actos que la
misma realice. B) Llevar visitantes a los locales y dependencias. C)
Hacer uso del Derecho de Retiro, presentando su renuncia sin dar
explicación de las causas que la motivan. D) Votar en los comicios de
renovación de autoridades siempre que tenga la antigüedad que fijen los
reglamentos respectivos.
Obligaciones de los socios.
Artículo Quince:
los socios tienen las siguientes obligaciones: abonar puntualmente las
cuotas de ingreso y mensuales y demás cotizaciones que imponga la
asamblea. Atrasándose en el pago de tres mensualidades serán notificados
para ponerse al día; en caso de no hacerlo pueden ser separados.
Aceptar, respetar y cumplir este Estatuto y los Reglamentos y
Resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva. Aceptar los
cargos para los que fueren elegidos, salvo causa legitima que no se lo
permita. Comunicar sus cambios de domicilio dentro de los treinta días
de producido. Resarcir los daños y pérdidas que ocasione en las
dependencias de la Asociación.
Artículo Dieciséis:
Dentro de la asociación están terminantemente prohibidos los juegos de
azar comprendidos los denominados “Bancados”, como así mismo las
suscripciones o pedido de contribución pecuniaria.
Título IV: de las sanciones: suspensión, expulsión y derecho de apelación.
Artículo Diecisiete:
con arreglo a los procedimientos internos que establezcan al efecto, en
los que se aseguraran en todos los casos el derecho de defensa y el
secreto sumario, los asociados podrán ser objetos de las siguientes
sanciones: a) amonestación; b) suspensión; c)expulsión.
Artículo Dieciocho: son causa de amonestación la
transgresión a las obligaciones establecidas en el presente Estatuto y
en las Reglamentaciones internas que se dicten en su consecuencia, así
como el desacato a las Resoluciones de las Asambleas y disposiciones de
la Comisión Directiva.
Artículo Diecinueve: son causas de suspensión la
reincidencia en las faltas a que se refiere el artículo anterior. La
suspensión importa la privación transitoria de los derechos que este
Estatuto establece, pero mantiene las obligaciones que el impone.
Artículo Veinte: son causas de expulsión: a)
la reincidencia en nueva falta después de haber sufrido el asociado
tres suspensiones; b) haber cometido el asociado actos graves de
deshonestidad o haber engañado o tratado de engañar a la Asociación o a
sus autoridades para obtener de ello beneficios económicos; c) ser
condenado el asociado por Justicia Penal y por la comisión dolosa de un
delito sancionado con pena privativa de la libertad.
Artículo Veintiuno: todas
las sanciones del presente capitulo pueden aplicarlas la Comisión
Directiva pero la medida es siempre apelable ante la primera asamblea
que se efectúe.
Título V: de las autoridades
Artículo Veintidós:
el Gobierno de la Asociación reside en la Asamblea, en la Comisión
Directiva y en la Comisión Revisora de cuentas, que constituyen
respectivamente los órganos deliberativo, administrativo y fiscalizador.
La Comisión Directiva se compone de doce miembros titulares:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero,
Protesorero, tres Vocales titulares y tres suplentes. Los socios
designados para esos como para otros cargos, no podrán percibir
retribución alguna por sus servicios. Sus mandatos tendrán una duración
de dos años, renovables anualmente por mitades y serán revocables en
cualquier momento. En la primera sesión que realice la Comisión
Directiva, se sortearan los mandatos que duraran el primer año. Habrá
además tres miembros suplentes que duraran un año en sus funciones.
Todos
los miembros de las comisiones citadas serán elegidos en Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos.
Artículo Veintitrés:
para ser miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de
Cuentas se requiere ser socio activo, mayor de edad y con una
antigüedad de seis meses excepto para la primera comisión. En caso de
ausencia, renuncia, fallecimiento u otro impedimento, los miembros serán
reemplazados por un suplente por todo el tiempo que este fue elegido.
Artículo Veinticuatro:
la Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, citada
por su presidente o reemplazante o a pedido de la mitad de sus miembros
por lo menos, petición que será resuelta dentro de los cinco días de
formulada. Las reuniones de la Comisión Directiva y de la Comisión
Revisora de Cuentas se celebraran validamente con la presencia de la
mitad más uno de sus miembros. Se requiere el voto de la mayoría de los
presentes para las resoluciones que dicte, salvo cuando se trate de
reconsideraciones que para ser aprobadas necesiten dos tercios de votos.
Artículo Veinticinco:
son atribuciones de la Comisión Directiva cumplir y hacer cumplir los
Estatutos y los reglamentos internos. Ejecutar las resoluciones de las
Asambleas. Dirigir la administración manteniendo y fomentando las
relaciones con instituciones afines. Convocar a las Asambleas en las
oportunidades señaladas por este Estatuto o cuando lo solicite el diez
por ciento de los socios con derecho a voto, debiendo en tal caso fijar
la fecha respectiva, dentro de los treinta días de recibida la petición.
Rendir cuentas de su gestión ante la Asamblea respectiva, presentando
los Estados Contables correspondientes; así como la Memoria, Inventario,
etc., informados por la Comisión Revisora de Cuentas de todo lo cual
serán remitidas copias a los socios con la anticipación que requieran
este Estatuto. Nombrar empleados, suspenderlos o destituirlos. Resolver
la admisión de quienes soliciten ingresar como socios; amonestarlos,
suspenderlos o expulsarlos dando conocimiento a la Asamblea. Dictar las
reglamentaciones internas necesarias, que deberán ser aprobadas por las
Asambleas y presentadas a la Dirección de Personas Jurídicas y Simples
Asociaciones a los efectos correspondientes. Proceder de acuerdo a lo
establecido por el artículo mil ochocientos ochenta y uno del Código
Civil en los casos pertinentes.
Título VI: de los Revisores de Cuentas
Artículo Veintiséis:
la Comisión Revisora de Cuentas se compondrá de un miembro titular y un
miembro suplente y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
vigilancia y control de la gestión financiera y económica, cuidado que
las operaciones sean debidamente registradas en la contabilidad;
examinar los libros y la documentación respectiva por lo menos cada tres
meses, informando a la Comisión Directiva sobre cualquier irregularidad
que observare. Asistir con fines consultivos a las reuniones de la
Comisión Directiva. Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance y
Cuadros Anexos presentados por la Comisión Directiva. Convocar a
Asamblea Ordinaria si omitiera hacerlo la Comisión Directiva y solicitar
Asamblea Extraordinarias cuando lo juzgue necesario. Si la Comisión
Directiva se negare a ello, llevara el hecho a conocimiento de la
Dirección de Personas Jurídicas y Simples Asociaciones.
Título VII: del Presidente y Vicepresidente
Artículo Veintisiete:
el Presidente o en su caso el Vicepresidente en ejercicio, representan a
la Asociación como Autoridad máxima directiva, con las siguientes
atribuciones y obligaciones: convocar y presidir las reuniones de la
Comisión Directiva. Autorizar con su firma refrendada por el Secretario
los actos de las Asambleas y además por el Tesorero, tratándose de pagos
o compromisos aceptados por la Comisión Directiva. Velar por la buena
marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar
este Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones de la Asamblea y de la
Comisión Directiva. Proponer a la Comisión Directiva los nombres de los
empleados o profesionales a nombrarse y suspenderlos con conocimiento
de dicha comisión. Representar a la Asociación en sus relaciones
publicas, tendrá derecho a voto en las Asambleas y reuniones de la
Comisión Directiva; en caso de empate podrá votar de nuevo.
Título VIII: del Secretario y Prosecretario
Artículo Veintiocho:
sin perjuicio de las tareas especiales que se le asignen por el
Reglamento interno, el secretario tiene las siguientes atribuciones y
deberes: asistir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva
redactando las actas respectivas que se asentaran en el libro
correspondiente que firmará con el Presidente. Refrendar la firma del
Presidente en toda documentación. Cuando esto se refiera a movimientos
financieros o patrimoniales su firma ira acompañada por la del Tesorero.
Proyectar la convocación de la Comisión Directiva. Hacer fijar en los
tableros de la sede social copias de las resoluciones de interés general
que adopte la Comisión Directiva. El Prosecretario reemplaza al
Secretario en ausencia de este y tiene las mismas atribuciones y
deberes.
Título IX: del Tesorero y Protesorero.
Artículo Veintinueve:
el Tesorero es el responsable inmediato de la gestión financiera, y
tiene las siguientes atribuciones y deberes: asistir a las sesiones de
la Comisión Directiva y las Asambleas. Percibir las cuotas de ingreso y
demás fondos de toda naturaleza que pertenezcan a la Asociación, a cuyo
efecto llevara de acuerdo con el Secretario un registro de asociados.
Entender en todo lo relativo a la contabilidad de la Asociación.
Presentar a la Comisión Directiva todo lo relativo a los balances
mensuales o anuales que aprobados por la misma serán sometidos a las
Asambleas Ordinarias, previo dictamen de la Comisión Revisora de
Cuentas. Suscribir con el Presidente los recibos y demás documentación
de Tesorería, realizando los pagos que resuelva la Comisión Directiva.
Efectuar en el Banco respectivo a nombre de la Asociación y a la orden
conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero los depósitos de dinero
correspondientes, pudiendo retener hasta la suma de Australes a efectos
de los pagos ordinarios. El Protesorero reemplaza al Tesorero en
ausencia de este y tiene las mismas atribuciones y deberes.
Título X: de los Vocales titulares y suplentes
Artículo Treinta:
los vocales tienen los siguientes derechos y obligaciones: concurrir a
las reuniones de las Comisión Directiva con voz y voto, así como a las
Asambleas; desempeñar las comisiones que la Comisión Directiva les
asigne. Ejercer una vigilancia permanente en las dependencias,
denunciando cualquier irregularidad que observaren. Estas mismas
facultades pertenecen a los vocales suplentes, cuando por ausencia de
los titulares entren a formar parte de la Comisión Directiva. No
obstante los suplentes pueden concurrir a las sesiones de la misma con
derecho a voz pero no a voto.
Titulo XI: de las Asambleas
Artículo Treinta y uno:
habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Las
primeras tendrán lugar una vez por año dentro de los cuatro meses a
partir de la fecha del cierre de Ejercicio económico cuya fecha de
clausura será el 30 de junio de cada año, y en ellas corresponde:
discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario y Balance General y
demás cuentas que deberán ser previamente informadas por la Comisión
Revisora de Cuentas. Nombrar cuando corresponda los miembros de la
Comisión Directiva y Revisores de Cuentas. Tratar todo asunto expresado
en la respectiva convocatoria, estándole vedado abordar cuestiones no
enunciadas en la misma.
Artículo Treinta y dos: las Asambleas Extraordinarias se
realizaran cada vez que la Comisión Directiva lo estime necesario o
cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, o el 10% de los
socios con derecho a voto. Los pedidos respectivos serán resueltos
dentro de los treinta días de formulados; en caso contrario se llevara
el hecho a conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas y Simples
Asociaciones.
Artículo Treinta y tres:
las Asambleas serán convocadas por circulares o enviarse al domicilio
de los socios con diez días de anticipación, conjuntamente deberá
remitírseles la Memoria y toda otra documentación que necesiten conocer a
los efectos de su consideración por el cuerpo. Si se trata de
modificación de Estatutos o Reglamentos también se le enviaran los
proyectos pertinentes.
Artículo Treinta y cuatro:
las Asambleas se celebrarán validamente cualquiera que sea el número de
socios que concurran una hora después de la fijada en la convocatoria,
si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los socios con
derecho a voto.
Artículo Treinta y cinco:
todas las Resoluciones se adoptaran por mayoría de la mitad más uno de
los socios presentes. Ningún socio tendrá más de un voto. Los miembros
de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán
votar en asuntos referentes a su gestión.
Artículo Treinta y seis:
antes de la Asamblea podrá formularse oposición respecto al padrón de
socio en condición de participar de la misma, que deberá ser puesto a la
libre inspección de los concurrentes.
Titulo XII: de la Disolución
Artículo Treinta y siete:
la Asamblea carece de poderes para disponer la disolución de la
Asociación en tanto existan quince socios, dispuestos a mantenerla en
actividad, ello salvo que la disolución sea resuelta por la Ley o
decretada por el Poder Ejecutivo o la Justicia.
Artículo Treinta y ocho:
en caso de disolución se designaran dos o mas liquidadores, pudiendo
tener tal carácter la misma Comisión Directiva o los asociados que la
Asamblea nombre. Las operaciones de la liquidación podrán ser
fiscalizadas por la Comisión Revisora de Cuentas. Una vez satisfechas
todas las deudas sociales el sobrante de los bienes se destinara al
Consejo Provincial de Educación o cualquier otra entidad benéfica.
Título XIII: Disposiciones transitorias
Artículo Treinta y nueve:
facultarse al señor Presidente y/o Secretario para obtener el
reconocimiento de la Asociación y la Personería Jurídica, a cuyo efecto
podrá aceptar las modificaciones que exija la Dirección de Personas
Jurídicas y Simples Asociaciones.