Estatuto

Título I: Denominación, objeto y domicilio

Artículo Primero: Bajo la denominación de “Asociación Cooperadora Hospital Rural de Villa la Angostura Doctor Oscar Arraiz”, queda constituida a partir del veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, una asociación civil que tendrá su domicilio legal en Villa la Angostura, provincia del Neuquén.
Artículo Segundo: Son sus propósitos coordinar la ayuda a personas con discapacidad o en estado de indefensión. Proveer los medios económicos para la compra de medicamentos e instrumental básicos. Desarrollar una acción de prevención de enfermedades por distintos medios. Colaborar en el desarrollo de obras de infraestructura básica y compras de bienes. 

Título II: de la capacidad y patrimonio social
Artículo Tercero: La Asociación tendrá capacidad para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, realizando a esos efectos cualquier clase de operación compatible con su objeto social.
Artículo Cuarto: El patrimonio está constituido por el conjunto de sus bienes y las rentas que produzcan, por la cotización mensual o periódica de los asociados, por las donaciones, herencias, legados o liberalidades que se concedan por el producto de rifas, beneficios o festivales en general, por ingresos de cualquier otra clase que permitan las leyes y estén acordes con las exigencias estatutarias. 

Título III: de los socios, ingresos y categorías
Artículo Quinto: El número de socios es ilimitado y quien aspire a la Asociación deberá llenar las condiciones y cumplir los requisitos que exija la respectiva documentación. La Comisión Directiva aceptará o denegará el ingreso sin obligación de manifestar las causas de su decisión en este último caso.
Artículo Sexto: Se establecen las siguientes categorías de socios válidas para ambos sexos: Fundadores, Honorarios, Vitalicios, Activos, Protectores y Cadetes.
Artículo Séptimo: La categoría de socio Honorario importa una distinción que solo puede ser acordada por la Asamblea propuesta de la Comisión Directiva o a solicitud escrita del 10% de los socios con derecho a voto, a favor de personas que, pertenezcan o no a la Asociación, le han prestado señalados servicios.
Artículo Octavo: La categoría de socios vitalicios comprende a los socios con una antigüedad de veinte años como socios activos.
Artículo Noveno: Socios Activos son aquellos que siendo mayores de dieciocho años de edad, abonan la correspondiente cuota social. Los que no hayan alcanzado ese límite de edad y no se hayan emancipado, deberán ser autorizados por sus padres, tutores o encargados.
Artículo Décimo: Socios Protectores serán aquellos que paguen por lo menos el doble de la cotización fijada para los activos, y tendrán los mismos derechos y obligaciones que éstos.
Artículo Once: Socios Fundadores son aquellos que firmaron su adhesión a la misma el día que se realizo la primera reunión para el nombramiento de la primer comisión directiva, debiendo constar sus nombres en un cuadro de honor.
Artículo Doce: son Socios Cadetes los menores entre los catorce y dieciocho años de edad, autorizados por sus padres, tutor o encargado. No gozan del derecho de votar en las asambleas ni de ser elegidos para cargos en la asociación. Se convierten en socios activos automáticamente al cumplir los dieciocho años de edad.
Artículo Trece: los socios abonaran una cuota de ingreso y una cuota mensual, cuyos montos serán fijados por la asamblea. Cesaran en carácter de tales por renuncia, fallecimiento o expulsión.
Derechos de los socios.
Artículo Catorce: los socios tienen los siguientes derechos que ejercerán conforme con las respectivas reglamentaciones internas. A) Hacer uso de las instalaciones de la asociación y concurrir a todos los actos que la misma realice. B) Llevar visitantes a los locales y dependencias. C) Hacer uso del Derecho de Retiro, presentando su renuncia sin dar explicación de las causas que la motivan. D) Votar en los comicios de renovación de autoridades siempre que tenga la antigüedad que fijen los reglamentos respectivos. 

Obligaciones de los socios.
Artículo Quince: los socios tienen las siguientes obligaciones: abonar puntualmente las cuotas de ingreso y mensuales y demás cotizaciones que imponga la asamblea. Atrasándose en el pago de tres mensualidades serán notificados para ponerse al día; en caso de no hacerlo pueden ser separados. Aceptar, respetar y cumplir este Estatuto y los Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva. Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, salvo causa legitima que no se lo permita. Comunicar sus cambios de domicilio dentro de los treinta días de producido. Resarcir los daños y pérdidas que ocasione en las dependencias de la Asociación.
Artículo Dieciséis: Dentro de la asociación están terminantemente prohibidos los juegos de azar comprendidos los denominados “Bancados”, como así mismo las suscripciones o pedido de contribución pecuniaria. 

Título IV: de las sanciones: suspensión, expulsión y derecho de apelación.
Artículo Diecisiete: con arreglo a los procedimientos internos que establezcan al efecto, en los que se aseguraran en todos los casos el derecho de defensa y el secreto sumario, los asociados podrán ser objetos de las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; c)expulsión.
Artículo Dieciocho: son causa de amonestación la transgresión a las obligaciones establecidas en el presente Estatuto y en las Reglamentaciones internas que se dicten en su consecuencia, así como el desacato a las Resoluciones de las Asambleas y disposiciones de la Comisión Directiva.
Artículo Diecinueve: son causas de suspensión la reincidencia en las faltas a que se refiere el artículo anterior. La suspensión importa la privación transitoria de los derechos que este Estatuto establece, pero mantiene las obligaciones que el impone.
Artículo Veinte: son causas de expulsión: a) la reincidencia en nueva falta después de haber sufrido el asociado tres suspensiones; b) haber cometido el asociado actos graves de deshonestidad o haber engañado o tratado de engañar a la Asociación o a sus autoridades para obtener de ello beneficios económicos; c) ser condenado el asociado por Justicia Penal y por la comisión dolosa de un delito sancionado con pena privativa de la libertad.
Artículo Veintiuno: todas las sanciones del presente capitulo pueden aplicarlas la Comisión Directiva pero la medida es siempre apelable ante la primera asamblea que se efectúe. 

Título V: de las autoridades
Artículo Veintidós: el Gobierno de la Asociación reside en la Asamblea, en la Comisión Directiva y en la Comisión Revisora de cuentas, que constituyen respectivamente los órganos deliberativo, administrativo y fiscalizador. La Comisión Directiva se compone de doce miembros titulares: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, tres Vocales titulares y tres suplentes. Los socios designados para esos como para otros cargos, no podrán percibir retribución alguna por sus servicios. Sus mandatos tendrán una duración de dos años, renovables anualmente por mitades y serán revocables en cualquier momento. En la primera sesión que realice la Comisión Directiva, se sortearan los mandatos que duraran el primer año. Habrá además tres miembros suplentes que duraran un año en sus funciones. Todos
los miembros de las comisiones citadas serán elegidos en Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos.
Artículo Veintitrés: para ser miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere ser socio activo, mayor de edad y con una antigüedad de seis meses excepto para la primera comisión. En caso de ausencia, renuncia, fallecimiento u otro impedimento, los miembros serán reemplazados por un suplente por todo el tiempo que este fue elegido.
Artículo Veinticuatro: la Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, citada por su presidente o reemplazante o a pedido de la mitad de sus miembros por lo menos, petición que será resuelta dentro de los cinco días de formulada. Las reuniones de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se celebraran validamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Se requiere el voto de la mayoría de los presentes para las resoluciones que dicte, salvo cuando se trate de reconsideraciones que para ser aprobadas necesiten dos tercios de votos.
Artículo Veinticinco: son atribuciones de la Comisión Directiva cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los reglamentos internos. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas. Dirigir la administración manteniendo y fomentando las relaciones con instituciones afines. Convocar a las Asambleas en las oportunidades señaladas por este Estatuto o cuando lo solicite el diez por ciento de los socios con derecho a voto, debiendo en tal caso fijar la fecha respectiva, dentro de los treinta días de recibida la petición. Rendir cuentas de su gestión ante la Asamblea respectiva, presentando los Estados Contables correspondientes; así como la Memoria, Inventario, etc., informados por la Comisión Revisora de Cuentas de todo lo cual serán remitidas copias a los socios con la anticipación que requieran este Estatuto. Nombrar empleados, suspenderlos o destituirlos. Resolver la admisión de quienes soliciten ingresar como socios; amonestarlos, suspenderlos o expulsarlos dando conocimiento a la Asamblea. Dictar las reglamentaciones internas necesarias, que deberán ser aprobadas por las Asambleas y presentadas a la Dirección de Personas Jurídicas y Simples Asociaciones a los efectos correspondientes. Proceder de acuerdo a lo establecido por el artículo mil ochocientos ochenta y uno del Código Civil en los casos pertinentes. 

Título VI: de los Revisores de Cuentas
Artículo Veintiséis: la Comisión Revisora de Cuentas se compondrá de un miembro titular y un miembro suplente y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: vigilancia y control de la gestión financiera y económica, cuidado que las operaciones sean debidamente registradas en la contabilidad; examinar los libros y la documentación respectiva por lo menos cada tres meses, informando a la Comisión Directiva sobre cualquier irregularidad que observare. Asistir con fines consultivos a las reuniones de la Comisión Directiva. Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance y Cuadros Anexos presentados por la Comisión Directiva. Convocar a Asamblea Ordinaria si omitiera hacerlo la Comisión Directiva y solicitar Asamblea Extraordinarias cuando lo juzgue necesario. Si la Comisión Directiva se negare a ello, llevara el hecho a conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas y Simples Asociaciones. 

Título VII: del Presidente y Vicepresidente
Artículo Veintisiete: el Presidente o en su caso el Vicepresidente en ejercicio, representan a la Asociación como Autoridad máxima directiva, con las siguientes atribuciones y obligaciones: convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva. Autorizar con su firma refrendada por el Secretario los actos de las Asambleas y además por el Tesorero, tratándose de pagos o compromisos aceptados por la Comisión Directiva. Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar este Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva. Proponer a la Comisión Directiva los nombres de los empleados o profesionales a nombrarse y suspenderlos con conocimiento de dicha comisión. Representar a la Asociación en sus relaciones publicas, tendrá derecho a voto en las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva; en caso de empate podrá votar de nuevo. 

Título VIII: del Secretario y Prosecretario
Artículo Veintiocho: sin perjuicio de las tareas especiales que se le asignen por el Reglamento interno, el secretario tiene las siguientes atribuciones y deberes: asistir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas que se asentaran en el libro correspondiente que firmará con el Presidente. Refrendar la firma del Presidente en toda documentación. Cuando esto se refiera a movimientos financieros o patrimoniales su firma ira acompañada por la del Tesorero. Proyectar la convocación de la Comisión Directiva. Hacer fijar en los tableros de la sede social copias de las resoluciones de interés general que adopte la Comisión Directiva. El Prosecretario reemplaza al Secretario en ausencia de este y tiene las mismas atribuciones y deberes. 

Título IX: del Tesorero y Protesorero.
Artículo Veintinueve: el Tesorero es el responsable inmediato de la gestión financiera, y tiene las siguientes atribuciones y deberes: asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y las Asambleas. Percibir las cuotas de ingreso y demás fondos de toda naturaleza que pertenezcan a la Asociación, a cuyo efecto llevara de acuerdo con el Secretario un registro de asociados. Entender en todo lo relativo a la contabilidad de la Asociación. Presentar a la Comisión Directiva todo lo relativo a los balances mensuales o anuales que aprobados por la misma serán sometidos a las Asambleas Ordinarias, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas. Suscribir con el Presidente los recibos y demás documentación de Tesorería, realizando los pagos que resuelva la Comisión Directiva. Efectuar en el Banco respectivo a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero los depósitos de dinero correspondientes, pudiendo retener hasta la suma de Australes a efectos de los pagos ordinarios. El Protesorero reemplaza al Tesorero en ausencia de este y tiene las mismas atribuciones y deberes. 

Título X: de los Vocales titulares y suplentes
Artículo Treinta: los vocales tienen los siguientes derechos y obligaciones: concurrir a las reuniones de las Comisión Directiva con voz y voto, así como a las Asambleas; desempeñar las comisiones que la Comisión Directiva les asigne. Ejercer una vigilancia permanente en las dependencias, denunciando cualquier irregularidad que observaren. Estas mismas facultades pertenecen a los vocales suplentes, cuando por ausencia de los titulares entren a formar parte de la Comisión Directiva. No obstante los suplentes pueden concurrir a las sesiones de la misma con derecho a voz pero no a voto. 

Titulo XI: de las Asambleas
Artículo Treinta y uno: habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras tendrán lugar una vez por año dentro de los cuatro meses a partir de la fecha del cierre de Ejercicio económico cuya fecha de clausura será el 30 de junio de cada año, y en ellas corresponde: discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario y Balance General y demás cuentas que deberán ser previamente informadas por la Comisión Revisora de Cuentas. Nombrar cuando corresponda los miembros de la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas. Tratar todo asunto expresado en la respectiva convocatoria, estándole vedado abordar cuestiones no enunciadas en la misma.
Artículo Treinta y dos: las Asambleas Extraordinarias se realizaran cada vez que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, o el 10% de los socios con derecho a voto. Los pedidos respectivos serán resueltos dentro de los treinta días de formulados; en caso contrario se llevara el hecho a conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas y Simples Asociaciones.
Artículo Treinta y tres: las Asambleas serán convocadas por circulares o enviarse al domicilio de los socios con diez días de anticipación, conjuntamente deberá remitírseles la Memoria y toda otra documentación que necesiten conocer a los efectos de su consideración por el cuerpo. Si se trata de modificación de Estatutos o Reglamentos también se le enviaran los proyectos pertinentes.
Artículo Treinta y cuatro: las Asambleas se celebrarán validamente cualquiera que sea el número de socios que concurran una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto.
Artículo Treinta y cinco: todas las Resoluciones se adoptaran por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. Ningún socio tendrá más de un voto. Los miembros de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos referentes a su gestión.
Artículo Treinta y seis: antes de la Asamblea podrá formularse oposición respecto al padrón de socio en condición de participar de la misma, que deberá ser puesto a la libre inspección de los concurrentes. 

Titulo XII: de la Disolución
Artículo Treinta y siete: la Asamblea carece de poderes para disponer la disolución de la Asociación en tanto existan quince socios, dispuestos a mantenerla en actividad, ello salvo que la disolución sea resuelta por la Ley o decretada por el Poder Ejecutivo o la Justicia.
Artículo Treinta y ocho: en caso de disolución se designaran dos o mas liquidadores, pudiendo tener tal carácter la misma Comisión Directiva o los asociados que la Asamblea nombre. Las operaciones de la liquidación podrán ser fiscalizadas por la Comisión Revisora de Cuentas. Una vez satisfechas todas las deudas sociales el sobrante de los bienes se destinara al Consejo Provincial de Educación o cualquier otra entidad benéfica. 

Título XIII: Disposiciones transitorias
Artículo Treinta y nueve: facultarse al señor Presidente y/o Secretario para obtener el reconocimiento de la Asociación y la Personería Jurídica, a cuyo efecto podrá aceptar las modificaciones que exija la Dirección de Personas Jurídicas y Simples Asociaciones.